MAYORES INFORMES
Oficina de Servicios Estudiantiles
Edificio 3, Planta Alta,
Teléfono 410-86-57, 410-86-50
Ext. 1212
Lic. María Guadalupe Cuevas Valenzuela
Jefa de Oficina de Servicios Estudiantiles mcueva@itesca.edu.mx
Lic. Maribel Alvarado Valdez
Coordinación de Humanidades y Servicios Estudiantiles malvarado@itesca.edu.mx
Seguro Facultativo IMSS
El también llamado Seguro Facultativo es un servicio ofrecido a todas aquellas personas que cursen de nivel medio superior a superior en planteles público oficiales del Sistema Educativo Nacional. El estudiante asegurado tendrá derecho a las prestaciones del seguro de enfermedades y maternidad.
Los servicios médicos para los estudiantes ITESCA se proporcionan en la Unidad Médico Familiar No. 1 del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Proceso para el trámite de registro al seguro facultativo IMSS
Acudir a la unidad medica correspondiente del IMSS al área de archivo para que le asignen consultorio con el número de afiliación.
La credencial tendrá impreso el número de afiliación correspondiente al seguro facultativo IMSS.
El departamento de archivo del seguro social informará al alumno de los trámites a seguir.
Se considera estudiante derechohabiente
A la persona de conformidad con las normas de funcionamiento del ITESCA, este debidamente inscrita y curse estudios en los planteles de la misma o realice el servicio social respectivo considerando dentro de un programa que culmine con el otorgamiento de un certificado, título o grado de educación superior o QUE NO CUENTE CON PROTECCIÓN POR PARTE DE CUALESQUIERA OTRA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, lo anterior se estipula en la segunda cláusula establecida en el convenio con el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Beneficios
Conforme a los artículos 2ª y 3ª, el estudiante asegurado tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad
El seguro facultativo IMSS, es gratuito, según el artículo 4ª del citado acuerdo que establece que el gobierno federal cubrirá en forma integra por conducto de la secretaria de programación y presupuesto, los gastos originados por el seguro facultativo al que dicho ordenamiento se refiere.